• Lun. May 18th, 2026

ASOPESMA

Seguridad, Salud y Medio Ambiente

Una sentencia histórica que redefine la prevención en minería

El reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional del Perú en el Expediente N.° 00948-2025-PA/TC marca un precedente de enorme relevancia para la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el sector minero peruano y latinoamericano.

La sentencia reconoce que un trabajador que laboró durante casi nueve años como chofer de segunda en la unidad minera de Morococha desarrolló neumoconiosis como consecuencia de la exposición continua al polvo mineral presente en el entorno operativo de la mina.

Más allá del caso concreto, el fallo representa una ampliación del alcance jurídico de la protección frente a enfermedades profesionales, estableciendo un criterio fundamental:

las labores de apoyo también pueden generar enfermedades ocupacionales cuando existe exposición prolongada a condiciones de riesgo propias de la actividad minera.

Un mensaje contundente para toda América Latina

Durante muchos años, la visión tradicional sobre neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias ocupacionales estuvo centrada casi exclusivamente en trabajadores de extracción directa: perforistas, operadores de mina subterránea, chancadores o personal de procesamiento mineral.

Sin embargo, esta sentencia rompe ese paradigma.

El TC concluye que la exposición al polvo mineral no distingue cargo, jerarquía ni función específica dentro de la operación minera. Un chofer, un operador logístico, personal de mantenimiento, supervisores de campo o trabajadores de apoyo también pueden inhalar partículas peligrosas de sílice cristalina y otros contaminantes respiratorios durante años.

En términos preventivos, esto implica un cambio trascendental:

La exposición define el riesgo, no solamente el puesto de trabajo.

La neumoconiosis sigue siendo una amenaza silenciosa

La neumoconiosis es una enfermedad pulmonar irreversible causada por la inhalación prolongada de polvo mineral, especialmente sílice cristalina. El Tribunal Constitucional recuerda en esta sentencia que se trata de una enfermedad degenerativa asociada históricamente a la actividad minera.

Lo preocupante es que muchas veces:

  • los síntomas aparecen años después,
  • el trabajador ya no se encuentra en la empresa,
  • existen subregistros importantes,
  • no se realizan vigilancias médicas adecuadas,
  • y numerosas labores “secundarias” quedan fuera de los programas preventivos.

Precisamente allí radica el enorme valor de esta decisión judicial.

El entorno minero completo debe ser considerado de riesgo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el TC reafirma el precedente del Exp. N.° 01301-2023-PA/TC y amplía la presunción del nexo causal no solo para trabajadores extractivos, sino también para quienes realizan labores complementarias o de apoyo dentro del ecosistema minero.

El Tribunal reconoce expresamente que:

  • el trabajador operaba dentro del campamento minero,
  • estaba expuesto continuamente al polvo mineral,
  • y sus funciones estaban vinculadas indirectamente a la extracción minera.

Por ello, consideró acreditado el origen ocupacional de la enfermedad.

Este razonamiento tiene enormes implicancias para:

  • empresas mineras,
  • contratistas,
  • empresas de transporte,
  • operadores logísticos,
  • supervisión SST,
  • medicina ocupacional,
  • aseguradoras,
  • y sistemas de vigilancia epidemiológica.

La ausencia del SCTR no elimina responsabilidades

Otro punto crítico abordado por el Tribunal es el relacionado con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

La sentencia recuerda que la falta de contratación del SCTR no elimina el derecho del trabajador a recibir prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

Esto significa que:

  • la omisión empresarial no puede perjudicar al trabajador,
  • el Estado mantiene responsabilidad de protección,
  • y posteriormente pueden generarse sanciones o acciones de recuperación contra el empleador.

Desde una perspectiva estratégica de SST, este punto refuerza la necesidad de:

✅ asegurar correctamente a todo trabajador expuesto,
✅ identificar riesgos reales de exposición,
✅ evitar exclusiones administrativas peligrosas,
✅ y fortalecer la trazabilidad ocupacional.

El Observatorio de Neumoconiosis de las Américas frente a este desafío

Desde el Observatorio de Neumoconiosis de las Américas (ONA), impulsado por ASOPESMA, consideramos que esta sentencia representa un llamado urgente a fortalecer la prevención respiratoria ocupacional en toda la región.

El caso demuestra que la exposición al polvo respirable no afecta únicamente a trabajadores de extracción directa, sino también a miles de trabajadores que desarrollan labores complementarias o de apoyo dentro de operaciones mineras, metalúrgicas e industriales.

Por ello, el ONA continúa promoviendo iniciativas orientadas a:

Vigilancia y sensibilización preventiva

Impulsando campañas de concientización sobre:

  • sílice cristalina,
  • polvo respirable,
  • protección respiratoria,
  • riesgos ocupacionales,
  • y prevención temprana de enfermedades pulmonares.

Investigación y análisis técnico

El Observatorio desarrolla y promueve:

  • estudios regionales,
  • encuestas ocupacionales,
  • análisis de exposición respirable,
  • investigaciones sobre subregistro,
  • y evaluación de factores de riesgo en distintos sectores productivos.

Formación y capacitación especializada

A través de congresos, seminarios y programas internacionales, el ONA fortalece competencias en:

  • higiene ocupacional,
  • vigilancia médica ocupacional,
  • monitoreo ambiental,
  • gestión de polvo respirable,
  • y prevención de neumoconiosis.

Articulación internacional

El Observatorio busca integrar esfuerzos entre:

  • profesionales SST,
  • médicos ocupacionales,
  • higienistas industriales,
  • universidades,
  • empresas,
  • sindicatos,
  • organismos internacionales,
  • y autoridades públicas.

Con el objetivo de construir una respuesta regional más sólida frente a las enfermedades respiratorias ocupacionales.

Una alerta para la gestión preventiva moderna

Esta sentencia deja una reflexión profunda para los sistemas modernos de gestión SST:

La prevención no puede limitarse únicamente a las actividades consideradas tradicionalmente peligrosas.

Muchas organizaciones todavía enfocan sus controles solo en:

  • perforación,
  • voladura,
  • chancado,
  • fundición,
  • o extracción directa.

Pero olvidan evaluar adecuadamente:

  • rutas de transporte interno,
  • exposición ambiental secundaria,
  • polvo suspendido en campamentos,
  • mantenimiento,
  • circulación vehicular,
  • ventilación deficiente,
  • contaminación cruzada,
  • y exposición acumulativa de personal auxiliar.

La neumoconiosis no distingue organigramas.

Reflexión final

La decisión del Tribunal Constitucional peruano no solo reconoce derechos pensionarios. También envía un mensaje poderoso a toda América Latina:

la protección frente a enfermedades profesionales debe alcanzar a todos los trabajadores expuestos, incluso aquellos históricamente invisibilizados dentro de las operaciones de riesgo.

Hoy más que nunca, empresas, autoridades, profesionales y trabajadores deben avanzar juntos hacia una cultura preventiva más humana, técnica y sostenible.

Porque la neumoconiosis no empieza únicamente en el socavón.

También puede comenzar en una ruta minera polvorienta, en una zona de tránsito operativo o en cualquier espacio donde el polvo respirable continúe siendo subestimado.

Visítanos para mayor información

El Observatorio de Neumoconiosis de las Américas continúa impulsando iniciativas de prevención, investigación, sensibilización y vigilancia sobre enfermedades respiratorias ocupacionales en América Latina.

Conoce más sobre nuestras actividades, congresos, investigaciones y programas especializados en salud ocupacional y prevención respiratoria.

🌐 ASOPESMA – Observatorio de Neumoconiosis de las Américas

📩 Contacto: [email protected]

Porque prevenir también es proteger el futuro respiratorio de miles de trabajadores en nuestra región.

Referencia jurídica

Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú – Exp. N.° 00948-2025-PA/TC – Caso Pedro Rojas Sancho.

Asociacion Asopesma

Por ASOPESMA

Nos impulsa el compromiso con la mejora continua de las condiciones laborales, la seguridad y salud en el trabajo. Promovemos iniciativas que integren sostenibilidad, innovación y prevención, con la visión de construir entornos laborales mas humanos, seguros y preventivos. Conoce más y accede a todos nuestros espacios desde aquí: https://linktr.ee/asopesma

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com